Explicación tipos de Vales (SPV/MPV)
Numerosos empresarios utilizan vales, cupones y ofertas para promocionar sus productos y servicios. Esta es una estrategia efectiva para expandir tanto las ventas como la base de clientes. Sin embargo, la normativa sobre el IVA puede ser complicada. Es importante determinar si se trata de un vale de un solo uso o de usos múltiples. Dependiendo de esto, el IVA adeudado varía.
¿Qué es un vale?
En la Unión Europea, las reglas sobre los vales son uniformes. Pero definamos qué es exactamente un vale. Un vale puede tomar cualquier forma, como un bono de papel o una tarjeta con un saldo (digital). Este saldo se puede utilizar para obtener un producto o servicio sin tener que pagar extra. En otras palabras, un vale equivale a un producto o servicio específico. Si se requiere un pago adicional, ya no califica como vale. Sin embargo, si existe la opción de pagar un producto o servicio de mayor precio, sigue siendo un vale. Además, debe quedar claro en qué proveedor de bienes o servicios se puede canjear el vale.
Existen dos tipos de vales:
- Un Vale de Propósito Único (SPV): canjeable para un solo uso;
- Un Vale de Propósitos Múltiples (MPV): canjeable para usos múltiples.
Un Vale de Propósito Único (SPV):
Un Vale de Propósito Único (SPV) se define como un vale en el que, en el momento de su emisión, ya está claro para qué bienes o servicios específicos se puede canjear, incluyendo la tasa de IVA aplicable o cualquier exención.
Para un SPV, el IVA debe pagarse en el momento de la venta o emisión, así como en cada reventa. El IVA se calcula de la siguiente manera:
- 9/109 x precio de venta para una prestación gravada baja;
- 21/121 x precio de venta para una prestación gravada alta.
Ejemplos de uso único:
- A emite un vale de regalo para un juego de joyas (21% IVA) de 50 €. IVA 21/121 (x) 50 € = 8,67 €.
- B emite un vale (9% IVA) de 10 €. El IVA es 9/109 (x) 10 € = 0,82 €.
-C emite un vale (9% IVA) para un artículo aleatorio de 11 €. El IVA es 9/109 x 11 € = 0,91 €.
Estos vales se pueden canjear en un grupo selecto de empresarios. El vale representa un producto o servicio cuya tasa de IVA es fija. Por lo tanto, en el momento de la emisión y/o reventa existe una obligación de IVA, incluso si la entrega o el servicio final aún no se han realizado. Los ingresos de estos vales se incluyen directamente en la recaudación del IVA. En caso de reventa a través de diferentes partes, el margen (precio de venta menos precio de compra) está sujeto a IVA. Esta reventa gravada puede ser ventajosa para el derecho a la deducción del IVA, lo que hace que la venta de estos vales sea atractiva, especialmente para los empresarios que también ofrecen servicios exentos, como en los sectores deportivo, social, cultural, educativo, médico, financiero y de alquiler.
Un Vale de Propósitos Múltiples (MPV)
Un Vale de Propósitos Múltiples (MPV) es un vale en el que, en el momento de su emisión o venta, no se ha determinado para qué bienes o servicios específicos con una tasa de IVA del 9% o 21% se puede canjear. El IVA solo se calcula al canjear el vale.
Ejemplos de usos múltiples:
• A ofrece un vale de regalo que se puede canjear por un juego de joyas con un 21% de IVA o por otra venta con un 9% de IVA, ambos por un valor de 25 €.
• B vende un vale de 25 € que se puede gastar en grandes cadenas de tiendas.
• C ofrece un vale de 20 € que se puede utilizar para una joya o un reloj, con una tasa de IVA del 9% o 21%.
En el momento de la emisión o venta, aún se desconoce para qué producto o servicio se canjeará finalmente el vale. Por lo tanto, el IVA solo se calcula al canjear el vale. Esto significa que como empresario usted debe el IVA al canjear el vale, no al emitirlo. Con un MPV, puede posponer el pago del IVA, lo que puede ser financieramente ventajoso si el vale no se canjea, mientras que usted ya ha recibido el importe incluida la VAT.
Importante recordar:
Es fundamental saber cuándo debe pagar el IVA. Un tratamiento incorrecto del IVA puede dar lugar a un doble pago o a un pago excesivo de IVA (con posibles recargos de la Agencia Tributaria, incluso si ya se ha pagado el IVA), o a recargos con multas si no se ha pagado el IVA en el momento de la emisión. También puede ser que se deba el IVA al entregar los vales de forma gratuita, basándose en el valor (de compra) del producto subyacente.
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